Con la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión el pasado 31 de diciembre de 2020, todos los operadores de UAS* que pretendan desarrollar actividades tanto recreativas como profesionales (incluidos aeromodelistas) deberán registrarse como operador** cuando utilicen alguno de los siguientes tipos de UAS:
Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.
Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS, tanto para fines profesionales como recreativos (incluido aeromodelistas).
El registro debe realizarse en el Estado miembro de residencia o donde se desarrolle la actividad económica, no siendo posible estar registrado en más de un Estado a la vez.
El registro como operador de UAS en AESA es gratuito y se realiza a través de su sede electrónica (enlace al trámite). Este trámite será automático e inmediato si se emplea certificado digital.
La obtención de código de operador de UAS (registro como operador de UAS) es obligatorio también para los operadores habilitados en base a la Ley 18/2014 y Real Decreto 1036/2017 (excepto actividades NO EASA).
El número de registro de operador de UAS generado deberá incluirse en todos los drones del operador.